Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 181
181 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Son derechos de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:
a) La recepción de una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, que les permita alcanzar la formación y la cualificación profesional demandadas por la sociedad.
b) El conocimiento, con anterioridad a su matriculación, de la oferta y la programación docente de cada titulación, de los programas de las asignaturas y los criterios generales de evaluación y de las fechas en que se realizarán las pruebas de evaluación correspondientes.
c) La asistencia y orientación en su formación mediante un sistema de tutorías.
d) La libertad de estudio, concretada en la posibilidad de la utilización por el estudiante de sistemas y referencias de aprendizaje distintas a los expuestos en el desarrollo de la asignatura, siempre y cuando no se pierda el carácter y el rigor científico de común aceptación entre la comunidad científica de dicha materia. Dicho principio será de aplicación en la evaluación de la asignatura.
e) A conocer los criterios de evaluación, a la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión e impugnación de los resultados de las evaluaciones, mediante un procedimiento objetivo y general eficaz.
f) El acceso, en condiciones de igualdad de oportunidades, a unas instalaciones adecuadas al desarrollo normal de su actividad universitaria.
g) El seguimiento de los estudios sin discriminación y en igualdad de condiciones cuando se tuviera alguna discapacidad, realizándose los ajustes razonables que sean precisos en función de las necesidades individuales, particularmente en pruebas y exámenes, sin menoscabo de los requisitos académicos exigibles.
h) La participación en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de su Centro, Departamento y titulación, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.
i) La concurrencia en condiciones de igualdad a las diferentes becas y ayudas al estudio que la Universidad establezca a favor de sus estudiantes.
j) La participación, a través de sus representantes, en la adjudicación de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno establezca al respecto.
k) El respeto a la autonomía de la representación estudiantil.
l) La compatibilidad real para los representantes estudiantiles entre sus deberes como tales y sus obligaciones académicas.
m) La compatibilidad real para los deportistas universitarios entre actividad deportiva y sus obligaciones académicas, según establece la legislación vigente.
n) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
o) Cuantos otros deriven de los presentes Estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-181