Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2021
Cuando en un Centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos, se podrá proceder a su organización en Secciones. En ese caso el Reglamento interno de la Facultad o Escuela establecerá las condiciones de creación de las Secciones, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el Centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las Secciones, su composición será equivalente a la de la Junta de Facultad o Escuela.
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