Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado
Art. 168
168 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas y de la investigación.
b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener la certificación correspondiente a los efectos que proceda.
d) Disponer de los medios para la formación permanente a fin de garantizar la constante actualización de su capacidad docente e investigadora.
e) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.
f) Los demás que le otorguen los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-168