Art. 163
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado

Art. 163

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En vigor desde 1 ene 2021
El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el Convenio Colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de las competencias que le atribuye el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.
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