Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado
Art. 162
162 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que les reconozca la normativa vigente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-162