Art. 160
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado

Art. 160

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En vigor desde 1 ene 2021
Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con los modelos que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
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