Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Son competencias y funciones de las Facultades y Escuelas:
a) Elaborar sus Planes de Estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.
b) Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.
c) Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
d) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
e) Coordinar las demás actividades docentes que desarrollen en ellas los Departamentos o sus secciones.
f) Organizar las actividades de grado, de enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, en su caso, y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.
g) Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros de la Facultad o Escuela con el mismo fin.
h) Organizar actividades de extensión universitaria.
i) Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
j) Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la actividad docente del profesorado.
k) Aprobar la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
l) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.
m) Administrar los medios y los recursos disponibles.
n) Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la Universidad, proponer las obras de reforma que en ellas se hayan de realizar y ser informadas de los proyectos correspondientes.
o) Colaborar con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.
p) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
q) Conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del sistema interno de garantía de la calidad, así como adoptar las decisiones pertinentes.
r) Desarrollar la normativa de evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
s) Cualesquiera otras que les señalen los presentes Estatutos o se establezcan reglamentariamente.
2. Son competencias y funciones de las Escuelas de Doctorado la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-16