Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado
Art. 159
159 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Los contratos podrán ser de carácter temporal o fijo en función de la figura docente de que se trate y de las previsiones contempladas en la Ley Orgánica de Universidades y la normativa autonómica.
2. Con carácter general, la duración inicial de los contratos temporales será fijada en la correspondiente convocatoria de provisión a la vista de las necesidades docentes, pudiendo ser prorrogados en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
3. En todo caso, y en relación con la extinción de contratos y amortización de plazas se atenderá a los acuerdos que se establezcan a través de la negociación colectiva.
4. La contratación laboral se ajustará a lo previsto en la legislación nacional y autonómica y sus normas de desarrollo, así como a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-159