Art. 156
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado

Art. 156

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En vigor desde 1 ene 2021
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo a la finalidad normativamente asignada a la respectiva figura contractual. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-156