Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 151

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad. 2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 3. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones formada por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes, de modo equilibrado, a los diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Serán elegidos por el Claustro de la Universidad, para un período de cuatro años, mediante votación secreta, y por mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y, en su defecto, por una mayoría de tres quintos, siempre que estos integren un cuórum de asistencia de al menos la mitad más uno, en segunda convocatoria. La Comisión de Reclamaciones será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad. 4. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas. 5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector. 6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-151