Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Art. 146
146 / 277En vigor desde 1 ene 2021
La resolución acerca de las plazas de cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso corresponderá al Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe de la Comisión de Profesorado, tras la correspondiente negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid y teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del Departamento. A tales efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las necesidades docentes e investigadoras.
b) La dotación de profesorado del área correspondiente.
c) Las vacantes existentes así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquellas en las que exista constancia de la producción de la vacante en fecha determinada.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-146