Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes
Art. 145
145 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo para cubrir plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento, mediante el procedimiento automático y definitivo, que autoriza el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, y de concurrir varios interesados, tendrá preferencia para cubrir la vacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.
2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Valladolid en situación de excedencia que quieran reingresar en esta Universidad será acordada por el Rector en un plazo máximo de un mes desde la solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-145