Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes
Art. 142
142 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas que imparta.
2. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el Departamento aprobará los contenidos básicos de cada una de sus asignaturas, teniendo en cuenta la titulación donde se han de impartir.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-142