Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 137
137 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La Comisión de Profesorado, que ejercerá cuantas competencias en materia de personal docente e investigador le atribuyan los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, estará formada por quince profesores nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, para un período de cuatro años, y será presidida por el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.
2. En la designación de los quince miembros de la Comisión habrán de respetarse lo siguiente:
a) Cinco habrán de pertenecer al propio Consejo de Gobierno. Los diez restantes serán propuestos por el Claustro.
b) En ambos casos, se garantizará la igual representación de las siguientes agrupaciones de departamentos: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
c) Se procurará una composición equilibrada entre profesores pertenecientes a diferentes centros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-137