Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 135
135 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades y en su normativa de desarrollo, por la legislación general sobre empleados públicos que le sea de aplicación, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes Estatutos.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la legislación sobre empleados públicos que le sea de aplicación, en la legislación laboral vigente y en el convenio colectivo aplicable, además de por la legislación que, en virtud de sus competencias, elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-135