Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 134
134 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. El Personal Docente e Investigador de la Universidad estará constituido por funcionarios docentes universitarios y personal contratado.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
3. El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral estará integrado por las siguientes figuras:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores contratados doctores.
d) Profesores asociados.
e) Profesores visitantes.
f) Cualquier otra que establezca la legislación especial vigente.
4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a Cuerpos Docentes Universitarios, así como las plazas de personal laboral, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
5. Igualmente, la Universidad podrá contratar:
a) Personal investigador, mediante las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
6. La Universidad podrá incorporar lectores de lenguas modernas o extranjeras, en el marco de los convenios aprobados al efecto con otras universidades o instituciones o extranjeras.
7. La Universidad podrá nombrar a Profesores Eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-134