Art. 133
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 1 ene 2021
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de complementos retributivos para el personal, dentro de los límites que, para este fin, fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en atención a sus méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. El Consejo Social autorizará expresamente, en cada caso, la percepción del complemento citado.
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