Art. 132
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los empleados públicos de la Universidad de Valladolid tienen derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, a través de las Juntas de Personal, los Delegados de Personal, el Comité o Comités de Empresa o, en su caso, los Comités Intercentros, según lo establezca la normativa vigente, y de la Mesa de Negociación de la Universidad. 2. Asimismo se podrán constituir, mediante acuerdo entre las partes implicadas, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical que, según la índole de los mismos, tendrán carácter permanente o transitorio.
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