Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
131 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Los empleados públicos de la Universidad ejercen su representación, en materia laboral y sindical, por medio de los órganos de representación establecidos en la normativa legal vigente.
2. Entre las funciones de los órganos de representación sindical del personal de la Universidad estarán la defensa de los trabajadores en: los conflictos laborales, el acoso en el trabajo y los expedientes disciplinarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-131