Art. 126
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

126 / 277
En vigor desde 1 ene 2021
La Universidad destinará en su presupuesto ordinario una partida específica para las actividades de extensión universitaria y deporte, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-126