Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
121 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños o cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual que obtengan y registren como consecuencia de trabajos llevados a cabo en Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Valladolid quedarán sujetas a la normativa general vigente. En todo caso:
a) Las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad serán propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocerá la autoría de la patente, marca o modelo de utilidad y recibirán una participación económica del cincuenta por ciento en los resultados de su explotación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.
b) Las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollado en virtud de los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán de la titularidad de la Universidad de Valladolid, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.
c) El Consejo de Gobierno deberá autorizar las transferencias de resultados de la investigación no contratada efectuada por los profesores.
2. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Valladolid, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-121