Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
120 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. En el marco establecido por el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, y con el fin de establecer vínculos estables entre la investigación y la actividad económica y productiva, la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con la actividad universitaria, de acuerdo con la legislación general aplicable. La creación de estas entidades, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y, en el caso de las fundaciones, con autorización previa de la Junta de Castilla y León.
2. El Consejo de Gobierno velará especialmente por el mantenimiento de la finalidad prevista en su constitución como objeto exclusivo de estas entidades y por su equilibrio presupuestario.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-120