Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
118 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Estos contratos también se podrán celebrar a través de las Fundaciones de la Universidad o de otras estructuras o centros creados por la Universidad y dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Asimismo, podrán recabar y obtener ayudas para sus propios programas de investigación.
2. La celebración de estos contratos requerirá la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior.
3. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, impulsará y ayudará al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, potenciará los contratos a que se refiere el apartado anterior y adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz gestión de los recursos destinados a la investigación.
4. La Universidad podrá contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos para personal previstos en los proyectos obtenidos por su personal docente e investigador y por el período de duración establecido, personal especializado o colaborador para el desarrollo de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones y los requisitos para la formalización de los contratos y convenios a los que hace referencia este artículo. En dicho reglamento se regulará, como mínimo:
a) Los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos y las actividades que se consideren exentas.
b) La participación de las diferentes categorías del personal docente e investigador, su dedicación y retribuciones.
c) La participación del personal de administración y servicios, su dedicación y retribuciones.
d) La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
e) El destino de los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, que integrarán el patrimonio de la Universidad.
f) El procedimiento de gestión administrativa y responsabilidades.
g) El porcentaje de retención que la Universidad aplicará a los mismos y su distribución.
h) El porcentaje del importe de los contratos que detraerá la Universidad y su destino, conforme a las reglas establecidas en el artículo 223 de estos Estatutos.
6. Las cantidades detraídas se destinarán a cubrir los gastos de gestión que el contrato genere a la Universidad, a generar un fondo de apoyo a la investigación y a incrementar los fondos para investigación de las estructuras de investigación de la Universidad afectadas por del contrato en el porcentaje que reglamentariamente se acuerde.
7. El importe de cada contrato deberá ser suficiente para hacer frente a todos los gastos inherentes al mismo, incluida la retención que establezca la Universidad.
8. La Universidad de Valladolid hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, el objeto, la cuantía y la duración de los contratos, así como la identidad de las personas o entidades que los suscriben.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-118