Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
116 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:
a) Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación Reconocidos.
b) Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.
c) Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-116