Art. 113
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Art. 113

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los programas de investigación que se lleven a cabo contribuirán, en la medida en que sea posible, al avance del conocimiento, al desarrollo experimental y tecnológico, a la innovación aplicada al sistema productivo, a la seguridad y salud de las personas y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 2. La Universidad de Valladolid, asumiendo los compromisos por el desarrollo humano sostenible y la paz, expuestos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos, considerará el impacto ambiental de los proyectos y no participará en proyectos de investigación con fines bélicos o que contribuyan al desarrollo directo de sistemas armamentísticos. 3. El Consejo de Gobierno aprobará un Código de Buenas Prácticas en Investigación y establecerá la composición y funciones del Comité Ético de la Investigación como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios y resolver los casos de duda y conflicto.
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