Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Ayudas al estudio

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo Social, el procedimiento al que se atendrá la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de la propia Universidad, considerando las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En cualquier caso, las solicitudes serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan sus recursos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. 2. Particularmente, con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de becas de colaboración para que los estudiantes realicen tareas de apoyo a la actividad universitaria e iniciación a la investigación. Los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios podrán destinar parte de sus recursos a estas becas de colaboración.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-110