Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Planes de estudios
Art. 105
105 / 277En vigor desde 1 ene 2021
La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster, así como la supresión de titulaciones, se regirá por la legislación aplicable y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de transparencia y participación de la comunidad universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-105