Reglamento·n.º 450·25 de noviembre de 2022
Reglamento (UE) 2023/450
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/450 DE LA COMISIÓN - de 25 de noviembre de 2022 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 25 de noviembre de 2022 8 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23Art. 1.tit_1Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23Art. 2Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECCArt. 2.tit_1Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECCArt. 3Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupereArt. 3.tit_1Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupereArt. 4Entrada en vigorArt. 4.tit_1Entrada en vigor