Ley·31 de enero de 1915

Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen

Vigente desde el 22 de febrero de 1915 3 artículos 3 vigencias historificadas
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