Art. 31

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 31 1.   En el primer año de adhesión, la Unión proporcionará una ayuda financiera provisional a Bulgaria y a Rumanía, denominada en lo sucesivo «mecanismo de transición», a fin de desarrollar y reforzar su capacidad administrativa y judicial para aplicar y ejecutar la legislación de la Unión y de fomentar el intercambio de mejores prácticas entre homólogos. Esta ayuda se destinará a financiar proyectos de desarrollo institucional y determinadas inversiones conexas a pequeña escala. 2.   Mediante esta ayuda se atenderá a la necesidad de seguir reforzando la capacidad institucional en determinados ámbitos a través de medidas que no pueden financiarse con los fondos con finalidad estructural o con los fondos de desarrollo rural. 3.   Para los proyectos de hermanamiento entre administraciones públicas orientados al fortalecimiento institucional, seguirá aplicándose el procedimiento de convocatorias para la presentación de proposiciones a través de la red de puntos de contacto en los Estados miembros, tal como establecen los Acuerdos marco con los Estados miembros a efectos de las ayudas de preadhesión. El importe de los créditos de compromiso para el mecanismo de transición, a precios de 2004, para Bulgaria y Rumanía será de 82 millones de euros durante el año siguiente a la adhesión para abordar prioridades nacionales y horizontales. Los créditos deberán ser autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. 4.   La ayuda en el marco del mecanismo de transición se decidirá y aplicará de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 3906/89 del Consejo relativo a la ayuda económica en favor de determinados países de Europa Central y Oriental.
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