Art. 15
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 15
1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del artículo IV-448 de la Constitución:
«En virtud del Tratado de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara y rumana.».
2. El párrafo segundo del artículo 225 del Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente:
«Son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.».
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