Art. 60

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 60 El Gobierno de la República Italiana hará llegar a los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía una copia certificada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Tratados que lo modifican o completan, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca. Los textos de dicho Tratado, redactados en lenguas búlgara y rumana, se adjuntarán al presente Protocolo. Estos textos serán auténticos en las mismas condiciones que los textos del Tratado mencionado en el párrafo primero, redactados en las lenguas actuales.
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