Art. 25

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 25 1.   A partir de la fecha de su adhesión, Bulgaria y Rumanía abonarán las siguientes cantidades correspondientes a su cuota de capital desembolsado respecto del capital suscrito, tal como se estipula en el artículo 4 de Protocolo n. o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anexo a la Constitución  (4) : Bulgaria 14 800 000 EUR Rumanía 42 300 000 EUR. Estas contribuciones se abonarán en ocho pagos iguales, con vencimientos el 31 de mayo de 2007, el 31 de mayo de 2008, el 31 de mayo de 2009, el 30 de noviembre de 2009, el 31 de mayo de 2010, el 30 de noviembre de 2010, el 31 de mayo de 2011 y el 30 de noviembre de 2011. Bulgaria y Rumanía contribuirán, en ocho pagos iguales con vencimiento en las fechas recogidas en el apartado 1, a las reservas y provisiones equivalentes a reservas, así como al importe que quede aún por asignar a reservas y provisiones, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, registrado al final del mes anterior a la adhesión, tal como figuren en el balance del Banco, con unas cantidades correspondientes a los porcentajes de las reservas y provisiones siguientes (4). Bulgaria 0,181 % Rumanía 0,517 %. 3.   El capital y los pagos previstos en los apartados 1 y 2 serán abonados por Bulgaria y Rumanía en euros y en efectivo, salvo que el Consejo de Gobernadores acuerde una excepción por unanimidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:pro_1:art_2:sign#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil