Art. 19
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 19
Las adaptaciones de las disposiciones del presente Protocolo relativas a la política agrícola común que puedan resultar necesarias como consecuencia de las modificaciones del Derecho de la Unión podrán efectuarse mediante una ley europea del Consejo. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:treaty:acc_2005:pro_1:art_2:sign#art-19