Art. 13
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 13
La última frase del apartado 1 del artículo III-157 de la Constitución se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que se refiere a las restricciones existentes en virtud de la legislación nacional de Bulgaria, Estonia y Hungría, la fecha en cuestión será el 31 de diciembre de 1999.».
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