Art. 29
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 29
Cuando el período de los compromisos plurianuales contraídos conforme al programa SAPARD (13) en relación con la repoblación forestal de tierras agrícolas, ayudas a la creación de agrupaciones de productores o programas agroambientales se prolongue más allá del plazo final de pago permitido por SAPARD, los compromisos pendientes se cubrirán dentro del programa de desarrollo rural para el período 2007‐2013. Si fueran necesarias a este respecto medidas transitorias específicas, se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (14).
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