Art. 1

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 1 A efectos de la presente Acta: — se entenderá por «Tratados originarios»: a) el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado CE») y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Tratado CEEA»), tal como hayan sido completados o modificados por tratados o por otros actos que hubiesen entrado en vigor antes de la adhesión, b) el Tratado de la Unión Europea («Tratado UE»), tal como haya sido completado o modificado por tratados o por otros actos que hubiesen entrado en vigor antes de la adhesión; — se entenderá por «Estados miembros actuales» el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; — se entenderá por «Unión» la Unión Europea tal como ha sido establecida por el Tratado UE; — se entenderá por «Comunidad» una de las dos Comunidades mencionadas en el primer guión o ambas, según sea el caso; — se entenderá por «nuevos Estados miembros» la República de Bulgaria y Rumanía; — se entenderá por «instituciones» las instituciones establecidas por los Tratados originarios.
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