Art. 9
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 9
1. El párrafo segundo del artículo 189 del Tratado CE y el párrafo segundo del artículo 107 del Tratado CEEA se sustituyen por el texto siguiente:
«El número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de setecientos treinta y seis.».
2. Con efectos a partir del inicio de la legislatura 2009-2014, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 190 del Tratado CE y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 108 del Tratado CEEA se sustituyen por el texto siguiente:
«2.
El número de representantes elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:
Bélgica
22
Bulgaria
17
República Checa
22
Dinamarca
13
Alemania
99
Estonia
6
Grecia
22
España
50
Francia
72
Irlanda
12
Italia
72
Chipre
6
Letonia
8
Lituania
12
Luxemburgo
6
Hungría
22
Malta
5
Países Bajos
25
Austria
17
Polonia
50
Portugal
22
Rumanía
33
Eslovenia
7
Eslovaquia
13
Finlandia
13
Suecia
18
Reino Unido
72.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:treaty:acc_2005:act_1:art_2:sign#art-9