Art. 9

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 9 1.   El párrafo segundo del artículo 189 del Tratado CE y el párrafo segundo del artículo 107 del Tratado CEEA se sustituyen por el texto siguiente: «El número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de setecientos treinta y seis.». 2.   Con efectos a partir del inicio de la legislatura 2009-2014, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 190 del Tratado CE y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 108 del Tratado CEEA se sustituyen por el texto siguiente: «2. El número de representantes elegidos en cada Estado miembro será el siguiente: Bélgica 22 Bulgaria 17 República Checa 22 Dinamarca 13 Alemania 99 Estonia 6 Grecia 22 España 50 Francia 72 Irlanda 12 Italia 72 Chipre 6 Letonia 8 Lituania 12 Luxemburgo 6 Hungría 22 Malta 5 Países Bajos 25 Austria 17 Polonia 50 Portugal 22 Rumanía 33 Eslovenia 7 Eslovaquia 13 Finlandia 13 Suecia 18 Reino Unido 72.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:act_1:art_2:sign#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil