Art. 16

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 16 En el apartado 1 del artículo 57 del Tratado CE, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Respecto de las restricciones existentes en virtud de la legislación nacional en Bulgaria, Estonia y Hungría, la fecha aplicable será el 31 de diciembre de 1999.».
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