Art. 51
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 51
1. Los nuevos miembros de los comités, grupos u otros órganos creados por los Tratados o por un acto de las instituciones serán nombrados con arreglo a las condiciones y según los procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros de dichos comités, grupos u otros órganos. El mandato de los miembros así nombrados expirará al mismo tiempo que el de los miembros en funciones en el momento de la adhesión.
2. La composición de los comités o grupos creados por los Tratados o por un acto de las instituciones cuyo número de miembros se haya fijado con independencia del número de Estados miembros se renovará por completo en el momento de la adhesión, salvo que los mandatos de los miembros en funciones expiren dentro del año siguiente a la adhesión.
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