Art. 5

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 5 Bulgaria y Rumanía participarán en la Unión Económica y Monetaria a partir de la fecha de adhesión como Estados miembros acogidos a una excepción en el sentido del artículo 122 del Tratado CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12005SA#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil