Art. 33

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 33 1.   Sin perjuicio de futuras decisiones políticas, el importe global de los créditos de compromiso para acciones estructurales que se pondrá a disposición de Bulgaria y Rumanía durante el trienio 2007-2009 será el que se indica a continuación: (millones de euros, precios de 2004) 2007 2008 2009 Bulgaria 539 759 1 002 Rumanía 1 399 1 972 2 603 2.   Durante el trienio 2007-2009, el alcance y la naturaleza de las intervenciones en el marco de estas dotaciones fijas por país se determinarán sobre la base de las disposiciones aplicables en ese momento a los gastos para acciones estructurales.
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