Art. 33
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 33
1. Sin perjuicio de futuras decisiones políticas, el importe global de los créditos de compromiso para acciones estructurales que se pondrá a disposición de Bulgaria y Rumanía durante el trienio 2007-2009 será el que se indica a continuación:
(millones de euros, precios de 2004)
2007
2008
2009
Bulgaria
539
759
1 002
Rumanía
1 399
1 972
2 603
2. Durante el trienio 2007-2009, el alcance y la naturaleza de las intervenciones en el marco de estas dotaciones fijas por país se determinarán sobre la base de las disposiciones aplicables en ese momento a los gastos para acciones estructurales.
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