Art. 15

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 15 El párrafo primero del apartado 2 del artículo 134 del Tratado CEEA, relativo a la composición del Comité Científico y Técnico, se sustituye por el texto siguiente: «2. El Comité estará compuesto por cuarenta y un miembros, nombrados por el Consejo previa consulta a la Comisión.».
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