Título SECCIÓN 1Capítulo DISPOSICIONES COMUNES

Art. 37

(antiguo artículo 24 TUE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo.
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celex:12016M/TXT#art-037

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