Título SÉPTIMA PARTE›Capítulo DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Art. 337
(antiguo artículo 284 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.
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Procelex:12016E/TXT#art-337