Título CAPÍTULO 4Capítulo EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Art. 308

(antiguo artículo 266 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Banco Europeo de Inversiones tendrá personalidad jurídica. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros. Los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones figuran en un protocolo anejo a los Tratados. El Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a petición del Banco Europeo de Inversiones y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, o a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones, podrá modificar los Estatutos del Banco.
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celex:12016E/TXT#art-308

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