Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 273

(antiguo artículo 239 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso.
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celex:12016E/TXT#art-273

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