Título TÍTULO XCapítulo POLÍTICA SOCIAL

Art. 152

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-152

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil