Título CAPÍTULO 3Capítulo APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

Art. 115

(antiguo artículo 94 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.
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