Título CAPÍTULO 3›Capítulo APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
Art. 115
(antiguo artículo 94 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.
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Procelex:12016E/TXT#art-115