Título TÍTULO VI›Capítulo TRANSPORTES
Art. 99
(antiguo artículo 79 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Se crea un Comité Consultivo adjunto a la Comisión, compuesto por expertos designados por los Gobiernos de los Estados miembros. La Comisión consultará a este Comité en materia de transportes, siempre que lo estime conveniente.
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Procelex:12016E/TXT#art-099